
TÍTULO CUARTO. DEL USO DE LAS LENGUAS OFICIALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 164.- 1. La UPV/EHU garantizará, en el marco de sus competencias y funciones, el uso normal y oficial del euskera y del castellano.
2. La UPV/EHU favorecerá la normalización del uso del euskera e incentivará su aprendizaje y actualización permanente por los miembros de la Comunidad Universitaria con arreglo a sus respectivos planes.
Artículo 165.- 1. Se reconocen a los universitarios los siguientes derechos:
a) A expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales.
b) A relacionarse en cualquiera de las lenguas oficiales con todos los órganos de la UPV/EHU.
c) A recibir e impartir la docencia en cualquiera de las lenguas oficiales.
d) A efectuar los trabajos, pruebas o exámenes en cualquiera de las lenguas oficiales.
e) A realizar, publicar y defender las labores investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.
2. La UPV/EHU garantizará el uso del euskera en las pruebas de oposición de funcionarios públicos y en los procedimientos selectivos del personal laboral contratado.
3. Todos los órganos de la UPV/EHU, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el ejercicio de estos derechos e impedirán su conculcación.
Artículo 166.- 1. Todos los impresos oficiales y los rótulos indicativos de la UPV/EHU serán bilingües.
2. Toda disposición normativa o resolución oficial de la Universidad deberá ser publicada en forma bilingüe.
3. La inscripción de documentos en los registros correspondientes se hará en la lengua oficial en que aparezcan extendidos.
4. Las notificaciones y comunicaciones de la Universidad deberán ser redactadas en las dos lenguas, salvo que los interesados elijan expresamente la utilización de una de ellas.
Artículo 167.- Para la progresiva consecución de la normalización del euskera en la docencia e investigación y en los servicios universitarios, el Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta de la Comisión de euskera, la planificación lingüística general de la UPV/EHU y dispondrá la adopción de las medidas necesarias.
Artículo 168.- 1. El Rector y los equipos de Campus, en sus respectivos ámbitos, promoverán e incentivarán la publicación de materiales realizados en euskera.
A tal efecto, la UPV/EHU fijará anualmente un programa para promover la publicación de materiales realizados en euskera, con reserva presupuestaria, para garantizar el cumplimiento de este objetivo.
2. El Rector nombrará un Vicerrector para el euskera encargado de impulsar y coordinar las actuaciones dirigidas al desarrollo y normalización del euskera en la UPV/EHU y que será el Presidente de la Comisión de euskera de la Universidad.
Artículo 169.- 1. La UPV/EHU, para garantizar el derecho a la utilización normal del euskera, dispondrá en cada momento del personal y de los medios materiales necesarios para que el público pueda ser atendido en los dos idiomas oficiales.
2. El proceso de euskaldunización y capacitación profesional del personal de administración y servicios para desarrollar sus actividades en euskera se hará planificadamente, de acuerdo con los criterios y prioridades que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno determinará las plazas para las que es preceptivo el conocimiento de ambas lenguas.
4. En la contratación o adscripción de nuevo personal de administración y servicios, además de su capacitación profesional, se tendrá en cuenta el dominio del euskera, con objeto de cumplir la planificación lingüística de la UPV/EHU.
Artículo 170.- La UPV/EHU promoverá vínculos de colaboración académico-científica y cultural con aquellas instituciones que se dediquen a actividades de promoción del euskera, tanto del País Vasco como fuera de él.
CAPÍTULO II. DE LA COMISIÓN DE EUSKERA Y DEL INSTITUTO DE EUSKERA
Artículo 171.- 1. La Comisión de euskera de la UPV/EHU está presidida por el Vicerrector de Euskera y compuesta por 10 profesores de amplia experiencia docente e investigadora pertenecientes a las grandes áreas de la ciencia y la tecnología, un profesor representante
de cada una de las Comisiones de euskera de los Campus, dos alumnos y un representante del personal de administración y servicios. La Comisión contará con el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
2. El Consejo de Gobierno aprobará la normativa de elección de los miembros de la Comisión de euskera de la UPV/EHU.
3. Son competencias de la Comisión de euskera de la UPV/EHU:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la planificación lingüística, para su aprobación.
b) Proponer las medidas más adecuadas para el mejor uso y normalización del euskera en los Campus y en los centros docentes.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la UPV/EHU en lo referente a la política lingüística universitaria.
d) Evaluar anualmente y al término de su vigencia
el Plan de normalización lingüística.
e) Evaluar anualmente la situación y evolución de las plazas de personal docente e investigador bilingües en función de las directrices de planificación lingüística.
f) Informar sobre aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración.
g) Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación, la normativa sobre la obtención de la acreditación de capacidad para la docencia en lengua vasca en la UPV/EHU.
h) Cuantas otras le sean otorgadas en estos Estatutos y sus normas de desarrollo, así como por la legislación vigente, o le sean delegadas por los órganos generales de gobierno de la UPV/EHU.
4. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento, oída la Comisión. El Reglamento podrá prever la constitución de subcomisiones con carácter resolutorio para el tratamiento de aspectos específicos.
5. Los miembros de la Comisión de euskera podrán ser eximidos por el Rector de hasta la mitad de sus obligaciones docentes.
Artículo 172.- 1. En cada Campus y en cada centro docente de la UPV/EHU existirá una Comisión de euskera.
2. La Comisión de euskera de Campus estará presidida por un miembro del equipo de Campus e integrada por un miembro de cada uno de los equipos de dirección de los centros, o designado por los mismos, así como por un representante de los alumnos designado por el Consejo de Estudiantes de Campus y un representante del personal de administración y servicios designado
por los representantes del personal de administración y servicios miembros de la Junta de Campus.
3. La Comisión de euskera de centro se constituirá conforme prevea el Reglamento de centro.
4. La finalidad de las Comisiones de euskera de Campus y de centro será impulsar el uso del euskera según las circunstancias de cada Campus y de cada centro docente, dentro de la planificación general de la UPV/EHU.
Artículo 173.- El Instituto de Euskera es un Instituto Universitario que desarrolla sus funciones en el ámbito de la lingüística aplicada del euskera y su prospección con el objetivo de favorecer su normativización en los campos de conocimiento propios de la Universidad.
TÍTULO QUINTO. DE LA ESTRUCTURA DE LA UPV/EHU
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LA ESTRUCTURA DE LA UPV/EHU
Artículo 174.- 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la UPV/EHU se organiza de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada.
2. Las diferentes estructuras universitarias- Campus, centros, Departamentos y/o Institutos Universitariosejercerán sus competencias con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo.
3. El Consejo de Gobierno, sin perjuicio del respeto a la diversidad de cada estructura universitaria, podrá dictar las directrices de coordinación pertinentes para los diferentes tipos de las mismas.
Artículo 175.- 1. Para el desarrollo de sus funciones, con pleno respeto de la legalidad universitaria y en el marco de la planificación estratégica general de la UPV/EHU, las diferentes estructuras universitarias ejercerán aquellas competencias establecidas en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo y las que les sean delegadas por los órganos generales de la UPV/EHU.
2. Estas competencias podrán ser:
a) De carácter pleno, que son aquellas que no requieren intervención de órganos de otras estructuras universitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo anterior.
b) De desarrollo reglamentario y ejecución.
c) De mera ejecución de programas generales.
Artículo 176.- 1. La competencia plena, junto al desarrollo normativo y la ejecución, abarcará tanto la creación de programas propios con cargo a las partidas reservadas para las mismas en el presupuesto de la UPV/EHU, como la fijación de objetivos específicos y/o adicionales a los programas generales.
2. La atribución de la plena competencia a las diferentes estructuras no impedirá la existencia, en su caso, de programas generales universitarios en estas materias, ni el establecimiento de sistemas transversales que aseguren la coordinación de las mismas y el mejor aprovechamiento de los recursos involucrados.
Artículo 177.- En el marco de las directrices generales y/o de las normativas básicas comunes establecidas por los órganos generales de gobierno y administración de la UPV/EHU, corresponderá en todo caso a cada una de las estructuras descritas el desarrollo reglamentario
y la ejecución de aquellos programas adicionales a los generales, creados por las propias estructuras con base en sus recursos propios.